Nota de análisis dirigida a actores de cooperación internacional, misiones diplomáticas y organismos multilaterales con presencia en Ecuador.
La posición internacional del Ecuador en materia de derechos humanos ha mejorado de forma notable en los últimos tres años. La posición doméstica de las personas LGBTIQ+ ecuatorianas, no.
Esa asimetría no es una impresión: es verificable documento por documento, y tiene consecuencias prácticas sobre cómo debería diseñarse la cooperación en este ámbito. Este texto la expone y propone criterios operativos.
Lo que se firmó
El 22 de mayo de 2024, tras la aprobación legislativa de 2021, Ecuador ratificó la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), publicada en el Registro Oficial el 29 de mayo del mismo año. Es el segundo instrumento del Sistema Interamericano que prohíbe de manera expresa la discriminación por orientación sexual e identidad y expresión de género, y el primer tratado regional vinculante que lo hace en esos términos.
Entre las obligaciones que asumen los Estados Parte figura una de naturaleza estadística: comprometerse a realizar estudios sobre la naturaleza, las causas y las manifestaciones de la discriminación y la intolerancia en los ámbitos local, regional y nacional, y a recolectar, compilar y difundir datos sobre la situación de los grupos e individuos que son víctimas de esas conductas.
No se trata de una cláusula programática ni de una aspiración. Es una obligación de hacer, con destinatario institucional identificable y sin condicionamiento presupuestario en el texto.
A esto se suma un elemento de posicionamiento: Ecuador fue electo miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas para el período 2026-2028.
Lo que no se cuenta
A la fecha de este análisis, ninguna institución del Estado ecuatoriano mantiene un registro oficial diferenciado de muertes violentas de personas LGBTIQ+. No lo tiene la Policía Nacional. No lo tiene la Fiscalía General del Estado. No lo tiene el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
La consecuencia es que el Estado que ratificó la obligación de recolectar y difundir datos sobre víctimas de discriminación no dispone de la cifra básica: cuántas personas LGBTIQ+ son asesinadas en el país cada año.
Esa cifra existe, pero la produce la sociedad civil. El Observatorio Runa Sipiy de la Asociación Silueta X documenta muertes violentas de esta población desde 2013, con cobertura nacional, y registró treinta casos durante 2025 —veintiuno de ellos transfemicidios—, cifra que replicó casi exactamente la del año anterior. El acumulado de mujeres trans asesinadas entre 2010 y 2025 asciende a ciento sesenta y nueve, con una tasa estimada de resolución inferior al cinco por ciento.
Hay un segundo frente con retraso comparable. En 2016 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas expresó su preocupación por las denuncias de internamiento forzoso y malos tratos a personas LGBTI en establecimientos que operan bajo fachada de centros de rehabilitación, y observó que ninguno de los procesos iniciados por la Fiscalía ecuatoriana había concluido en condena. Una década después esa observación permanece sin resolución sustantiva: la práctica sigue documentada, las clausuras se fundan en causales sanitarias y administrativas, y los establecimientos reabren en otras jurisdicciones bajo nueva denominación.
Adicionalmente, el transfemicidio no está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal, lo que impide la clasificación diferenciada del delito incluso en aquellos casos que sí llegan a investigación.
Por qué esto importa para el diseño de la cooperación
La brecha descrita tiene una característica que conviene subrayar: no es principalmente una brecha de voluntad política declarada, sino una brecha de infraestructura de información. Y esa distinción cambia la prioridad de la intervención.
Un Estado que no cuenta no puede planificar, no puede reportar ante los órganos de tratado con datos propios, no puede evaluar el efecto de sus políticas y no puede ser responsabilizado con precisión. La ausencia de registro no es neutral: opera como escudo frente a la obligación.
Mientras esa infraestructura no exista, la única evidencia disponible sobre el cumplimiento —o incumplimiento— de la Convención A-69 en este ámbito es la que produce la sociedad civil. Ese trabajo hoy sostiene los informes alternativos ante los órganos de tratado, las peticiones ante el Sistema Interamericano y la información de país que utilizan jurisdicciones extranjeras en procedimientos de protección internacional.
Con una limitación seria: la cobertura territorial depende de dónde haya organizaciones con capacidad instalada. En provincias sin presencia organizada, los casos se detectan tarde o no se detectan. La violencia contra esta población está distribuida en las tres regiones del país —con registros en El Oro, Manabí, Los Ríos, Imbabura y Azuay, entre otras—, mientras que la capacidad de documentación se concentra en dos o tres polos urbanos.
Criterios operativos sugeridos
Sobre la base de lo anterior, se proponen cinco criterios para actores de cooperación que trabajen o proyecten trabajar en este ámbito en Ecuador:
- Priorizar capacidad de documentación sobre actividades de sensibilización. La sensibilización tiene valor, pero no produce el insumo que hoy falta. El déficit crítico es evidencia sistematizada y verificable.
- Financiar cobertura territorial, no solo institucional. Fortalecer la documentación en provincias sin presencia organizada corrige el sesgo geográfico del registro actual y mejora la calidad del dato nacional.
- Incorporar la obligación estadística de la Convención A-69 como indicador explícito en el diálogo bilateral y en los marcos de cooperación. Es un compromiso reciente, verificable y de cumplimiento medible.
- Sostener el financiamiento entre ciclos de reporte. Los informes alternativos ante órganos de tratado requieren series continuas. Un registro interrumpido pierde valor probatorio y capacidad de mostrar patrón.
- Apoyar la asistencia técnica para la tipificación del transfemicidio y para el diseño de un registro oficial. Es una medida de bajo costo fiscal y alto rendimiento en términos de cumplimiento convencional.
Consideración final
Ecuador ha adquirido en los últimos años compromisos internacionales sólidos en materia de no discriminación, y ocupa hoy un lugar en el principal órgano de derechos humanos del sistema universal. Ese es un punto de partida favorable, y conviene reconocerlo.
Lo que falta es la infraestructura doméstica que permita verificar el cumplimiento de lo firmado. Trece informes anuales elaborados por la sociedad civil han sido entregados a las autoridades competentes sin respuesta institucional sustantiva.
La cooperación internacional puede contribuir de manera decisiva en ese punto específico, y hacerlo sin sustituir al Estado: financiando la producción de la evidencia que hace posible exigirle que cumpla.
Análisis complementario sobre el uso de esta información en procedimientos de protección internacional:
Reubicación interna en Ecuador: por qué no es una opción real para las personas LGBTIQ+
Instrumentos y fuentes citadas
Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), OEA, adoptada en 2013; ratificada por Ecuador el 22 de mayo de 2024 y publicada en el Registro Oficial el 29 de mayo de 2024. Observaciones del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas sobre Ecuador (2016). Código Orgánico Integral Penal del Ecuador, arts. 141, 151, 176 y 177. Datos de violencia letal: Observatorio Runa Sipiy de la Asociación Silueta X, series 2010-2026.
Informes en info@siluetax.org con copia a siluetax@gmail.com

